Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 316 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Al respecto esta Sala Penal, evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
