Auto Supremo AS/0570/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

A tiempo de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2015-RRC-L, -que a su vez se remite al entendimiento asumido por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, referido a la exigencia de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado es carente de fundamentación por cuanto no contiene siquiera coherencia gramatical, como tampoco es coherente, expreso, claro lógico o legítimo; esto en el entendido que: a) La Resolución de alzada contiene “DOS POR TANTOS” y está redactada de forma ininteligible, refiriéndose además a hechos no relacionados al caso; b) Fue resuelto en atención al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante luego de haber desistido de la acción penal; en este punto el recurrente cita también como precedentes contradictorios el Auto Supremo 134/2011, referido según lo transcrito por el impetrante a las consecuencias del desistimiento de la querella en lo concerniente a la acción civil; y el Auto Supremo 188/2011, referido al impedimento de persecución por parte del querellante una vez dispuesto su desistimiento, refiriendo de manera concreta que el Tribunal de apelación resolvió ingresar al fondo de las cuestiones planteadas cuando sólo el Ministerio Público tenía facultad para interponer recurso alguno; c) La Resolución recurrida incurre en contradicciones al señalar que la apelación interpuesta no cumplía con los requisitos del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el derecho del apelante habría precluido al no hacer reserva de la apelación; sin embargo, declara admisible y procedente las cuestiones planteadas en alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP