Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
A tiempo de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2015-RRC-L, -que a su vez se remite al entendimiento asumido por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, referido a la exigencia de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado es carente de fundamentación por cuanto no contiene siquiera coherencia gramatical, como tampoco es coherente, expreso, claro lógico o legítimo; esto en el entendido que: a) La Resolución de alzada contiene “DOS POR TANTOS” y está redactada de forma ininteligible, refiriéndose además a hechos no relacionados al caso; b) Fue resuelto en atención al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante luego de haber desistido de la acción penal; en este punto el recurrente cita también como precedentes contradictorios el Auto Supremo 134/2011, referido según lo transcrito por el impetrante a las consecuencias del desistimiento de la querella en lo concerniente a la acción civil; y el Auto Supremo 188/2011, referido al impedimento de persecución por parte del querellante una vez dispuesto su desistimiento, refiriendo de manera concreta que el Tribunal de apelación resolvió ingresar al fondo de las cuestiones planteadas cuando sólo el Ministerio Público tenía facultad para interponer recurso alguno; c) La Resolución recurrida incurre en contradicciones al señalar que la apelación interpuesta no cumplía con los requisitos del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el derecho del apelante habría precluido al no hacer reserva de la apelación; sin embargo, declara admisible y procedente las cuestiones planteadas en alzada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
