Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Ernesto Vásquez Vargas (fs. 832 a 839), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs. 864), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
