Auto Supremo AS/0571/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

El recurrente en su único motivo aduce que se invocó defecto de art


El recurrente en su único motivo aduce que se invocó defecto de art. 370 inc. 5) del CPP, aduciendo que una Sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, indicando los argumentos que sostuvieron las partes, debe contener también los fundamentos que asumió el imputado en la causa en ejercicio de su derecho a la defensa, debiéndose esbozar con criterio racional y certero los elementos constitutivos de los tipos penales, en función a la acción u omisión del acusado, así como los elementos probatorios (arts. 124 y 365 del CPP), cuya deliberación en contrario implica una afectación al art. 359 del CPP. La Sentencia no se pronuncia en absoluto sobre los argumentos y fundamentos esgrimidos durante el juicio oral por la defensa, no tiene ni opinión jurídica respecto a esa intervención. Respecto al objeto y estructura del juicio oral, el papel de la defensa, genera el verdadero objeto del juicio oral, que por ende debe conformar la fundamentación del juzgador (art. 117 de la CPE). En los alegatos se ha fundamentado sobre la concurrencia del error de prohibición (art. 16 inc. 2) del CP); empero, no existe pronunciamiento, ni siquiera mención al mismo, quebrantando lo previsto por el art. 117 de la CPE, respecto al derecho a la defensa, que integra la garantía del debido proceso que fue deliberadamente omitida por el Tribunal de alzada, siendo un agravio objetivo del Auto de Vista, que tampoco tiene una relación con lo reclamado en apelación restringida. Invoca los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007; arguyendo que una motivación completa de un Auto de Vista, implica la obligación de establecer por qué razones los argumentos del justiciable no resultan lógicos o coherentes