Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 49/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ana Lidia Chuquimia de Soliz
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 508 a 510, Ana Lidia Chuquimia de Soliz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2017 de 1 de diciembre, de fs. 496 a 500, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis Fernando Alcázar Chávez en representación de Guissela Vanisse Alcázar contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, Estelionato y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 298 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 581/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 49/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ana Lidia Chuquimia de Soliz
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 508 a 510, Ana Lidia Chuquimia de Soliz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2017 de 1 de diciembre, de fs. 496 a 500, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis Fernando Alcázar Chávez en representación de Guissela Vanisse Alcázar contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, Estelionato y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 298 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, analizados los motivos traídos en casación, se pueden evidenciar una carencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
