Sobre el particular, analizados los motivos traídos en casación, se pueden evidenciar una carencia de
En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, traídos en casación, la recurrente expresa y relata los agravios denunciados en apelación restringida consistentes en los defectos de Sentencia como ser, la inobservancia de la ley sustantiva, la contradicción o incongruencia de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, previstos en los incs. 1), 8), 6) y 5) del art. 370 del CPP; asimismo, transcribe parcialmente los fundamentos por parte del Tribunal de alzada respecto a lo resuelto en cada uno de dichos motivos denunciados; y finalmente, expresa sus agravios de casación de la siguiente manera: Con relación al primer motivo sostiene que el documento privado de anticresis de 31 de agosto de 2010 al no cumplir las condiciones de validez previstas en el art. 1430 del CC, no constituiría prueba plena. Respecto al segundo motivo expresa que es evidente que se le haya juzgado por los delitos de Estafa, Estelionato y Allanamiento de Domicilio; sin embargo, en juicio oral se hizo una relación de hechos de deudas y con testigos que no tenían credibilidad, además que no se individualizó las pruebas incriminatorias. Como tercer motivo refirió que el testigo debe ser una persona idónea y creíble, que si bien nuestro sistema se rige por la libertad probatoria, no es menos cierto que se debería valorar la situación familiar y en cuanto a la prueba documental cuestionó nuevamente su validez. Finalmente, en cuanto al cuarto motivo reiteró que el documento de anticresis no cumple con los requisitos de validez que establece el art. 1430 del CC, por lo que mal pudo ser considerado prueba idónea. Citando en la parte final de su recurso el Auto Supremo 623/2007 de 26 de noviembre.
Sobre el particular, analizados los motivos traídos en casación, se pueden evidenciar una carencia de técnica recursiva como argumentativa en cuanto a la identificación y precisión de los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada; pese a ello, haciendo un análisis de los argumentos de dicho recurso, se establece que la misma realiza fundamentaciones que están dirigidas contra la Sentencia, al cuestionar pruebas documentales como el contrato de anticresis, el hechos del juicio oral, así como la idoneidad de pruebas testificales, tratando que esta Sala Penal realice su labor nomofiláctica pero sobre la Sentencia, retrotrayendo etapas. Por otro lado si bien se invoca precedente, pero la recurrente no fundamenta en qué consistiría la contradicción de dicho Auto Supremo con el Auto de Vista impugnado, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, por lo que al omitir completamente los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, inviabiliza ingresar al análisis de fondo, deviniendo en consecuencia estos motivos en inadmisibles
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, analizados los motivos traídos en casación, se pueden evidenciar una carencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
