ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, Raúl Condori Clemente, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Campos Chura (fs
- Por diligencia de 9 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre y 87/2013 de
- Señala también, que el Tribunal de alzada en la emisión de la Resolución impugnada, incurrió
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “58 de 27 de enero de 2007”, “141/2013
- De igual forma, cita los Autos Supremos “164/2012 de 4 de julio”, “308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se evidencia que el recurrente denunció la
- Del segundo motivo del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el
- Al respecto, se observa que esta argumentación resulta incoherente y ambigua; ya que, por un
- De la misma forma, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la
- En consecuencia, se establece que el motivo deducido, no cumple con los requisitos exigidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
