Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “58 de 27 de enero de 2007”, “141/2013
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “58 de 27 de enero de 2007”, “141/2013 de 28 de mayo”, 111/2014-RRC de 11 de abril y “286/2013 de 8 de octubre”, referidos según lo transcrito por el recurrente al derecho reconocido a las partes de acceder a un recurso judicial efectivo, con la otorgación del plazo para la subsanación de la apelación restringida, conforme a las previsiones estatuidas en el art. 399 del CPP y a la incongruencia omisiva, como defecto absoluto ante la inexistencia de fundamentación en las Resoluciones de alzada, respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, Raúl Condori Clemente, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Campos Chura (fs
- Por diligencia de 9 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre y 87/2013 de
- Señala también, que el Tribunal de alzada en la emisión de la Resolución impugnada, incurrió
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “58 de 27 de enero de 2007”, “141/2013
- De igual forma, cita los Autos Supremos “164/2012 de 4 de julio”, “308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se evidencia que el recurrente denunció la
- Del segundo motivo del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el
- Al respecto, se observa que esta argumentación resulta incoherente y ambigua; ya que, por un
- De la misma forma, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la
- En consecuencia, se establece que el motivo deducido, no cumple con los requisitos exigidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
