Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 605/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 56/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Nancy Yolanda Cruz Lisme y otros
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 479 a 482, Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 019/2018 de 20 de marzo, de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Susana Valenzuela Oblitas y Sonia Oblitas de Valenzuela contra Richard Flores Lizarazu, Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 605/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 56/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Nancy Yolanda Cruz Lisme y otros
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 479 a 482, Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 019/2018 de 20 de marzo, de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Susana Valenzuela Oblitas y Sonia Oblitas de Valenzuela contra Richard Flores Lizarazu, Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu y las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Respecto a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y 110/2013-RRC,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
