Respecto a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y 110/2013-RRC,
Con relación al único motivo, donde las recurrentes señalan que el Tribunal de alzada falló por cuestiones formales omitiendo ingresar a resolver los defectos que señalaron en su recurso de apelación restringida, además de no observar su memorial de cumplimiento de las observaciones realizadas y que no se pronunció respecto a los incidentes que hubieran sido rechazos por el Tribunal de Sentencia y que realizara la reserva de apelación de los mismos vulnerándole su derecho al debido proceso.
Respecto a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y 110/2013-RRC, de los cuales no efectuaron la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a los mismos debido a que ni siquiera señalaron a qué se refieren los mismos, aduciendo simplemente que los mismos son contradictorios, argumentación que no cumple con los presupuestos de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP; por otro lado, corresponde expresar, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental, siendo que en el caso de Autos, en cuanto a los incidentes que hubiera planteado, se denuncia la falta de respuesta expresa de los incidentes en los que se hubiera hecho reserva de apelación como ser: 1) Incidente de procedimiento defectuoso absoluto en contra de la acusación Fiscal; 2) Exclusión probatoria respecto a la prueba MP-1; y, 3) Exclusión probatoria de la prueba MP-3, situación que les hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso; por lo que, corresponde ingresar a verificar lo alegado solamente respecto a éste aspecto; en consecuencia, el motivo resulta admisible
Respecto a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y 110/2013-RRC, de los cuales no efectuaron la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a los mismos debido a que ni siquiera señalaron a qué se refieren los mismos, aduciendo simplemente que los mismos son contradictorios, argumentación que no cumple con los presupuestos de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP; por otro lado, corresponde expresar, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental, siendo que en el caso de Autos, en cuanto a los incidentes que hubiera planteado, se denuncia la falta de respuesta expresa de los incidentes en los que se hubiera hecho reserva de apelación como ser: 1) Incidente de procedimiento defectuoso absoluto en contra de la acusación Fiscal; 2) Exclusión probatoria respecto a la prueba MP-1; y, 3) Exclusión probatoria de la prueba MP-3, situación que les hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso; por lo que, corresponde ingresar a verificar lo alegado solamente respecto a éste aspecto; en consecuencia, el motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Respecto a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016 y 110/2013-RRC,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
