Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs. 182 vta.), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, opusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado que rechazó su apelación restringida sin
- Los impetrantes cuestionan que el Auto de Vista recurrido haya considerado al debido proceso como
- Con tales antecedentes los recurrentes denuncian la existencia de defecto absoluto en el orden del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera sus derechos al debido proceso y
- Si bien los impetrantes no invocaron ningún precedente contradictorio, sin cumplir el requisito previsto por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
