Si bien los impetrantes no invocaron ningún precedente contradictorio, sin cumplir el requisito previsto por el
Si bien los impetrantes no invocaron ningún precedente contradictorio, sin cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; no obstante, a ello este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; por tal situación es menester acudir a los requisitos extraordinarios ya explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, estableciéndose que los recurrentes precisan en su impugnación el hecho generador que les causa la restricción de sus derechos (Rechazo del recurso de apelación restringida) alegando vulneración de derechos o garantías constitucionales (debido proceso y derecho al resarcimiento del daño), causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución sin haber mediado la consideración de los argumentos de las víctimas previos a la finalización de un proceso; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, es posible aperturar la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado que rechazó su apelación restringida sin
- Los impetrantes cuestionan que el Auto de Vista recurrido haya considerado al debido proceso como
- Con tales antecedentes los recurrentes denuncian la existencia de defecto absoluto en el orden del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera sus derechos al debido proceso y
- Si bien los impetrantes no invocaron ningún precedente contradictorio, sin cumplir el requisito previsto por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
