Auto Supremo AS/0607/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Si bien los impetrantes no invocaron ningún precedente contradictorio, sin cumplir el requisito previsto por el

Si bien los impetrantes no invocaron ningún precedente contradictorio, sin cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; no obstante, a ello este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; por tal situación es menester acudir a los requisitos extraordinarios ya explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, estableciéndose que los recurrentes precisan en su impugnación el hecho generador que les causa la restricción de sus derechos (Rechazo del recurso de apelación restringida) alegando vulneración de derechos o garantías constitucionales (debido proceso y derecho al resarcimiento del daño), causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución sin haber mediado la consideración de los argumentos de las víctimas previos a la finalización de un proceso; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, es posible aperturar la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria