Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)No se consideró que conforme la jurisprudencia ordinaria (A.S. 323/2016 de 12 de abril), en la nulidad de segunda instancia lo que interesa es analizar si realmente se han trasgredido las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, y solo en caso de existir situación que se halle justificada se puede decretar la nulidad procesal.
c)El Tribunal de alzada ha realizado una mala interpretación del art. 1538 del CC, al aludir la falta de inscripción en la oficina de DD.RR., del título la parte contraria, sin antes haber realizado un análisis exhaustivo del contenido y la forma demandada, y sin considerar que ellos no tienen un título para inscribir, al no ser propietarios del predio en litigio.
Solicitando por todo lo expuesto, se conceda el recurso de casación por ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
c)El Tribunal de alzada ha realizado una mala interpretación del art. 1538 del CC, al aludir la falta de inscripción en la oficina de DD.RR., del título la parte contraria, sin antes haber realizado un análisis exhaustivo del contenido y la forma demandada, y sin considerar que ellos no tienen un título para inscribir, al no ser propietarios del predio en litigio.
Solicitando por todo lo expuesto, se conceda el recurso de casación por ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Justo Siñani Chinahuanca y otros c/ Eleuterio Bautista Mamani
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-79/2018 de fecha 23 de febrero, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Justo Siñani Chinahuanca y Alberto
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
