1) El Tribunal de segunda instancia vulneró el principio de verdad material consagrado en el
En el caso de autos habiendo la recurrente presentado recurso de apelación contra la sentencia y al haber sido notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandante en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 210 a 221, interpuesto por Juana Chore Suarez, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de segunda instancia vulneró el principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE y principios directores del proceso como son verdad material, probidad y equidad, desconociendo la posesión ejercida por la recurrente, así como por su hija Alicia Pinto Chore
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 210 a 221, interpuesto por Juana Chore Suarez, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de segunda instancia vulneró el principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE y principios directores del proceso como son verdad material, probidad y equidad, desconociendo la posesión ejercida por la recurrente, así como por su hija Alicia Pinto Chore
- CONSIDERANDO I
- 3
- II.1. De las resoluciones impugnada
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1) El Tribunal de segunda instancia vulneró el principio de verdad material consagrado en el
- En definitiva, solicita se anule obrados hasta fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
