3
2. La demandante Juana Chore Suarez notificada con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 170 a 176, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 53/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205 y su complementación de fs. 208, que en su parte dispositiva confirma la resolución de primera instancia.
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 10 de abril de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 20 de abril del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 210
3. Notificada la recurrente con la resolución de segunda instancia, el 10 de abril de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 20 de abril del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 210
- CONSIDERANDO I
- 3
- II.1. De las resoluciones impugnada
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1) El Tribunal de segunda instancia vulneró el principio de verdad material consagrado en el
- En definitiva, solicita se anule obrados hasta fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
