II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Juana Chore Suarez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 10 de abril de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 210 a 221, en fecha 20 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 3
- II.1. De las resoluciones impugnada
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1) El Tribunal de segunda instancia vulneró el principio de verdad material consagrado en el
- En definitiva, solicita se anule obrados hasta fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
