Auto Supremo AS/0651/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2018-RA

Fecha: 18-Jul-2018

1)No es evidente el entendimiento del Auto de Vista en sentido que la Sentencia anulada

En el caso de autos, habiendo la recurrente sido notificado con la resolución de segunda instancia que anula obrados hasta fs. 308 inclusive, y además ser parte demandada en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 366 a 375, interpuesto por Colinas del Urubó representada por Lidio René Landívar y Mario Foianini Landívar, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:

1)No es evidente el entendimiento del Auto de Vista en sentido que la Sentencia anulada sea carente de motivación, incertidumbre o imprecisión respecto al hecho que se juzgó o respecto a las razones que justifican la decisión asumida, por lo que se incumplió lo establecido por el artículo 213 inc. 3 y 4 del Código Procesal Civil, puesto que no se tomó en cuenta que el “cuasi contrato de la litis entre los demandantes y demandados, se refiere a las pretensiones principales de: constitución en mora de la acreedora y el cumplimiento de contrato privado de compromiso de compraventa de inmueble urbano (fs. 362)”. Por el contrario, la Sentencia anulada y su complemento cuentan con motivación que permite conocer el razonamiento lógico jurídico que tuvo en cuenta el juzgador para fallar en forma como lo hizo, de modo que no se observa violación de la norma referida. Por lo que el Auto de Vista comete un despropósito que tiene carácter arbitrario