CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 366 a 375, interpuesto por Colinas del Urubó S.A., representada por Lidio René Landívar Landívar y Mario Foianini Landívar contra el Auto de Vista Nº 125/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 360 a 362, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de constitución en mora y cumplimiento de contrato, seguido por José Carlos Murillo Fiori (Construmax Bolivia S.R.L.) contra el recurrente, la concesión de fs. 382 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Carlos Murillo Fiori (Construmax Bolivia S.R.L.) interpone la demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato con memorial de fs. 98 a 105, ampliada a fs. 128 y 139 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia de 6 de febrero, (fs. 308 a 311), y su complemento a fs. 316 pronunciados por la Juez Público Civil, Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz, que declara improbada la demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato. Disponiéndose el levantamiento de medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar
- Proceso: Constitución en mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1)No es evidente el entendimiento del Auto de Vista en sentido que la Sentencia anulada
- Solicitando en definitiva se case totalmente el Auto de Vista, confirmando la resolución que pone
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
