II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Lidio René Landívar Landívar por Colinas del Urubó S.A. cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la Empresa fue notificada con la resolución impugnada el 4 de mayo de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 366 a 375, en fecha 18 de mayo de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Proceso: Constitución en mora y cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 1)No es evidente el entendimiento del Auto de Vista en sentido que la Sentencia anulada
- Solicitando en definitiva se case totalmente el Auto de Vista, confirmando la resolución que pone
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
