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2. El 16 de marzo de 2018, mediante Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 (fs. 1279 a 1287) se concluyó que. 1.- El demandante Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez es el único propietario del terreno y el edificio construido en esa propiedad. 2.- No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción del edificio motivo del litigio. 3.- La parte actora no demostró que la permanencia de los demandados en el edificio haya impedido que el propietario haga las mejoras o construcciones señaladas o que se hayan visto imposibilitados de generar ingresos a raíz de la ocupación. Con esas conclusiones confirmó la Sentencia de 05 de julio de 2017
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, denunció
- Refiere que la prueba cursante a fs
- II. Incorrecta interpretación y violación del art. 129 del Código Civil
- Concluye solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
