CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 661/2018-RA
Fecha: 23 de julio de 2018
Expediente: CB-39-18-S
Partes: Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez c/ Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada
Proceso: Entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1290 a 1293 vta., presentado por Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 pronunciado el 16 de marzo por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1279 a 1287) en el proceso ordinario interpuesto por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, contestación (fs. 1297 a 1301) Auto de concesión de 06 de junio de fs. 1305; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez demandó a Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada, (fs. 18 a 21) entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y consiguiente pago de daños y perjuicios, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia 07/2012 de 03 de febrero (fs. 230 a 236) que declaró PROBADA en parte la demanda, misma que fue anulada por el Auto de Vista Nº 179 2014 (fs.1104 a 1105), mereciendo una nueva Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, en relación a la entrega de inmueble, reivindicación y acción negatoria sobre el inmueble objeto del litigio, e IMPROBADA con relación a la demanda de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia formulada por el demandante. Motivando los recursos de apelación de fs. 1138 a 1147 y fs. 1232 a 1243, que fueron radicados en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 661/2018-RA
Fecha: 23 de julio de 2018
Expediente: CB-39-18-S
Partes: Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez c/ Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada
Proceso: Entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1290 a 1293 vta., presentado por Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 pronunciado el 16 de marzo por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1279 a 1287) en el proceso ordinario interpuesto por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, contestación (fs. 1297 a 1301) Auto de concesión de 06 de junio de fs. 1305; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez demandó a Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Mauricio Ramón Vides Lozada, (fs. 18 a 21) entrega de inmueble, mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y consiguiente pago de daños y perjuicios, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia 07/2012 de 03 de febrero (fs. 230 a 236) que declaró PROBADA en parte la demanda, misma que fue anulada por el Auto de Vista Nº 179 2014 (fs.1104 a 1105), mereciendo una nueva Sentencia Nº 33/2017 de 5 de julio, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, en relación a la entrega de inmueble, reivindicación y acción negatoria sobre el inmueble objeto del litigio, e IMPROBADA con relación a la demanda de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia formulada por el demandante. Motivando los recursos de apelación de fs. 1138 a 1147 y fs. 1232 a 1243, que fueron radicados en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, denunció
- Refiere que la prueba cursante a fs
- II. Incorrecta interpretación y violación del art. 129 del Código Civil
- Concluye solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
