II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 20 de abril de 2018 con el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018, presentó el recurso de casación de fs. 1290 a 1293, el 02 de mayo del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, denunció
- Refiere que la prueba cursante a fs
- II. Incorrecta interpretación y violación del art. 129 del Código Civil
- Concluye solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
