CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: LP-94-18-S
Partes: María Rosario Fernández Ochoa c/ Encarnación Catacora de Bautista
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por María Rosario Fernández Ochoa; contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por la recurrente en contra de Encarnación Catacora de Bautista; la contestación de fs. 195 a 196; el Auto de Concesión del recurso de fecha 02 de julio de 2018, cursante en fs. 197; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8 y 9, María Rosario Fernández Ochoa inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Encarnación Catacora de Bautista, quien una vez citada, por memorial de fs. 18, solicitó declinatoria del proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 145 a 147, y su Auto complementario de fs. 151, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda antes referida
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: LP-94-18-S
Partes: María Rosario Fernández Ochoa c/ Encarnación Catacora de Bautista
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por María Rosario Fernández Ochoa; contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 182 a 184 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por la recurrente en contra de Encarnación Catacora de Bautista; la contestación de fs. 195 a 196; el Auto de Concesión del recurso de fecha 02 de julio de 2018, cursante en fs. 197; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8 y 9, María Rosario Fernández Ochoa inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Encarnación Catacora de Bautista, quien una vez citada, por memorial de fs. 18, solicitó declinatoria del proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 39/2016 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 145 a 147, y su Auto complementario de fs. 151, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda antes referida
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 112/2018 de fecha 16 de marzo, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que María Rosario Fernández Ochoa, en
- b)La infracción de los arts
- c)La transgresión de los art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
