De la revisión del recurso de casación, se observa que María Rosario Fernández Ochoa, en
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Rosario Fernández Ochoa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La violación de los arts. 494 y 510 del Código Civil, respecto a la interpretación del contrato base de litis, manifestando que el Auto de Vista 112/2018 en su Considerando II se limita a señalar de manera escueta las condiciones y obligaciones a las cuales las partes se sujetaron, desconociendo que de acuerdo al referido art. 510, en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que el Tribunal de alzada debió realizar una interpretación conforme al principio de verdad material
a)La violación de los arts. 494 y 510 del Código Civil, respecto a la interpretación del contrato base de litis, manifestando que el Auto de Vista 112/2018 en su Considerando II se limita a señalar de manera escueta las condiciones y obligaciones a las cuales las partes se sujetaron, desconociendo que de acuerdo al referido art. 510, en la interpretación de los contratos se debe averiguar la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, por lo que el Tribunal de alzada debió realizar una interpretación conforme al principio de verdad material
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 112/2018 de fecha 16 de marzo, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que María Rosario Fernández Ochoa, en
- b)La infracción de los arts
- c)La transgresión de los art
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
