CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 165, interpuesto por Lucio Mendoza Mamani contra el Auto de Vista Nº 496/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, seguido por el recurrente contra Rosmary Flores Soria, la concesión de fs. 167 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Mendoza Mamani interpone la demanda de reivindicación de fs. 17 a 19 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 288/2016 de 27 de mayo, (fs. 127 a 129 vta.), pronunciada por la Juez Público Civil, Comercial Primero de la ciudad de El Alto-La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. El demandante notificado con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 132 a 141 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 496/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152, y su complementación de 19 de febrero de 2018 de fs. 155, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia.
3. Notificado el recurrente con la resolución de segunda instancia, el 22 de marzo de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 5 de abril del año que transcurre, de fs. 165 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Mendoza Mamani interpone la demanda de reivindicación de fs. 17 a 19 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 288/2016 de 27 de mayo, (fs. 127 a 129 vta.), pronunciada por la Juez Público Civil, Comercial Primero de la ciudad de El Alto-La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. El demandante notificado con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 132 a 141 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 496/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152, y su complementación de 19 de febrero de 2018 de fs. 155, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia.
3. Notificado el recurrente con la resolución de segunda instancia, el 22 de marzo de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 5 de abril del año que transcurre, de fs. 165 vta
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
