II.3 De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Lucio Mendoza Mamani cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la Empresa fue notificada con la resolución impugnada el 22 de marzo de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 156 a 165, en fecha 5 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3 De la legitimación procesal
II.3 De la legitimación procesal
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
