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De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los cinco días, el sábado 3 y domingo 4 de marzo, al cual hace referencia la parte recurrente, por lo que el momento en el cual fue presentado dicho recurso (9 de marzo), este se encontraba dentro de plazo, correspondiendo que el Tribunal ad quem considere los agravios que dicho recurso de apelación contiene, al encontrarse presentado dentro de plazo
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