De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
Análisis del caso concreto.-
De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneo el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido, toda vez que su recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del plazo de 5 días como manda la norma, no debiendo computarse los sábados ni domingos por ser días inhábiles; consiguientemente, corresponde determinar si es evidente la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación, realizando las siguientes consideraciones:
La Sentencia Nº 263/2015 de 18 de noviembre de 2015 de fs. 150 a 154, fue notificada al recurrente en fecha 2 de marzo de 2016 y el recurso de apelación interpuesto por el demandado de fs. 156 de acuerdo a la nota emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, fue presentado el 9 de marzo de 2016; sin embargo, el Tribunal de alzada, anuló el Auto de Concesión de fs. 160 de obrados inclusive, declarando ejecutoriada de la Sentencia, pese a que conforme lo expuesto y los reclamos acusados por la parte demandada ahora recurrente, el momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneo el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido, toda vez que su recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del plazo de 5 días como manda la norma, no debiendo computarse los sábados ni domingos por ser días inhábiles; consiguientemente, corresponde determinar si es evidente la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación, realizando las siguientes consideraciones:
La Sentencia Nº 263/2015 de 18 de noviembre de 2015 de fs. 150 a 154, fue notificada al recurrente en fecha 2 de marzo de 2016 y el recurso de apelación interpuesto por el demandado de fs. 156 de acuerdo a la nota emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, fue presentado el 9 de marzo de 2016; sin embargo, el Tribunal de alzada, anuló el Auto de Concesión de fs. 160 de obrados inclusive, declarando ejecutoriada de la Sentencia, pese a que conforme lo expuesto y los reclamos acusados por la parte demandada ahora recurrente, el momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo manifiesta que se les notificó con la Sentencia el 2 de marzo de 2016
- Previamente es preciso tener presente que si bien en materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
