Auto Supremo AS/0621/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

El art


Finalmente señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos “589 de 4 de octubre”, “280/2004”, 284/2004 de 13 de mayo, “287/2004”, 262 de 8 de agosto de 2006, aludiendo a continuación que es deber del Tribunal de casación “la revisión excepcional y eventual de oficio…cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP