En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…en fecha 18 de
En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…en fecha 18 de mayo de los corrientes, en mi domicilio de Sopachuy Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, fui notificada con dicho AUTO NRO. 115” (sic), se advierte que lo aseverado carece de veracidad por cuanto el jueves 17 de mayo de 2018, fue notificada con la Resolución de alzada ahora impugnada (fs. 566); por lo que el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil, en cumplimiento del art. 130 del CPP, venciendo el plazo a las 24 horas del jueves 24 de mayo de 2018, en aplicación de la citada norma legal; empero, interpuso el recurso sometido a análisis el lunes 28 del mismo mes y año, conforme se verifica del cargo de presentación a fs. 579; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se encuentra reconocido en la norma constitucional y el derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior en instrumentos internacionales, su ejercicio se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en las normas de desarrollo constitucional, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida; por lo que verificada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde analizar la concurrencia o no de los demás requisitos; toda vez, que el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Velásquez Liendo (fs
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, arguye que el Juez de Sentencia no valoró en juicio oral, que si bien
- Como tercer agravio arguye la recurrente que su registro público a nivel departamental, se realizó
- Finalmente, haciendo referencia a las reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…en fecha 18 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
