Por memorial presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 28/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mariela Julieta Velásquez Liendo
Delito: Ejercicio Indebido de Profesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 579 a 583, Mariela Julieta Velásquez Liendo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 115/2018 de 7 de mayo, de fs. 551 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 652/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 28/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mariela Julieta Velásquez Liendo
Delito: Ejercicio Indebido de Profesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 579 a 583, Mariela Julieta Velásquez Liendo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 115/2018 de 7 de mayo, de fs. 551 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julieta Velásquez Liendo (fs
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, arguye que el Juez de Sentencia no valoró en juicio oral, que si bien
- Como tercer agravio arguye la recurrente que su registro público a nivel departamental, se realizó
- Finalmente, haciendo referencia a las reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, si bien la parte recurrente señala que “…en fecha 18 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
