El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) Vulneraría normas legales, al establecer
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) Vulneraría normas legales, al establecer en su cuarto considerando que, debido a su desproporcional fuerza física, a través del engaño aprovechó la oportunidad de tener sola a la víctima de diez años, y utilizando violencia psicológica sedujo y redujo su resistencia para consumar el abuso sexual; sin embargo, el Tribunal de alzada omite considerar que los testigos manifestaron que en la habitación se encontraban durmiendo la supuesta víctima con su hija que tiene la misma edad, circunstancia que hubiese impedido perpetrar el hecho al alertar a terceras personas de su realización; además que no se habría demostrado el forcejeo o la intencionalidad de reducir a la supuesta víctima; 2) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en el quinto considerando el Tribunal de Sentencia habría realizado una correcta valoración de la prueba; sin embargo, no se consideró la valoración efectuada por los consultores técnicos, quienes cuestionaron los informes realizados por las peritos en psicología forense y trabajo social. Tampoco se valoró el certificado médico forense que ateste una desfloración antigua, generada por tener la víctima relaciones con su pareja; así como de la declaración testifical de sus padres a pesar de estar durmiendo en la misma casa, no se dieron cuenta hasta que pasaron varios años que su hija fue objeto de abuso sexual, sin advertir que sufrió sangrado a consecuencia del hecho, aspectos que generan evidente duda razonable; y, 3) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada manifiesta que no sería evidente tal afirmación, a pesar que en esta resolución sólo se menciona las pruebas de la parte acusadora y de la defensa no contaría con ningún tipo de valoración. Invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003. Manifiesta que el Tribunal de alzada debe hacer un análisis exhaustivo de estas anormalidades y subsanarlas, conforme a los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 471/2017-RA de 27 junio, 076/2014-RA de 11 de abril, 96 de 6 de marzo de 2006, 414 de 10 de octubre de 2005, 120 de 21 de abril de 1994, 13 de 9 de febrero de 1995, 418/2006 de 10 de octubre y 436/2007 de 24 de agosto; empero, el recurrente no cumple con las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar ni los defectos en los que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en la emisión de la Resolución recurrida con relación a los fundamentos expuestos en los precedentes invocados, a fin de realizar el examen de contrastación, más simplemente se avocó a enunciar la identificación numérica de los precedentes presuntamente contradictorios, imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio, corresponde declarar inadmisibles los motivos analizados precedentemente por los fundamentos expuestos
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Claure García formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en el quinto considerando
- En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada manifiesta
- Manifiesta que el Tribunal de alzada debe hacer un análisis exhaustivo de éstas anormalidades y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) Vulneraría normas legales, al establecer
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- En esta parte, igualmente es necesario aclarar que la Sentencia Constitucional citada o invocada por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
