En cuanto, a los argumentos del único motivo del recurso de casación, se advierte que
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de mayo de 2018, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En cuanto, a los argumentos del único motivo del recurso de casación, se advierte que el recurrente rememoró el primer agravio de su alzada, haciendo énfasis en la supuesta vulneración al Juez natural incurrida por el Tribunal de origen, denunciando que uno de los delitos por el cual se lo Sentenció –art. 281 sexies-, corresponde a los delitos de acción privada previstos por el art. 20 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Lucio Vaca Tejerina (fs
- Por diligencia de 22 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto, a los argumentos del único motivo del recurso de casación, se advierte que
- Previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que ésta Sala Penal
- Ahora bien, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal observa que Lucio Vaca Tejerina,
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
