Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 664/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 22/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucio Vaca Tejerina
Delitos: Amenazas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 153 a 154, Lucio Vaca Tejerina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2018 de 3 de mayo, de fs. 130 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público además de Eulalia García Vela y Benita Tapia Cáceres contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Racismo, Discriminación, Coacción y Robo, previstos y sancionados por los arts. 293, 281 Quinquies, 281 Sexies, 294 y 331 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 664/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 22/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucio Vaca Tejerina
Delitos: Amenazas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 153 a 154, Lucio Vaca Tejerina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2018 de 3 de mayo, de fs. 130 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público además de Eulalia García Vela y Benita Tapia Cáceres contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Racismo, Discriminación, Coacción y Robo, previstos y sancionados por los arts. 293, 281 Quinquies, 281 Sexies, 294 y 331 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el imputado Lucio Vaca Tejerina (fs
- Por diligencia de 22 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto, a los argumentos del único motivo del recurso de casación, se advierte que
- Previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que ésta Sala Penal
- Ahora bien, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal observa que Lucio Vaca Tejerina,
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
