De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 96/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mauricio Vargas Roa
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril del 2018, cursante de fs. 144 a 146, Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 28 de marzo del 2018, de fs. 137 a 139., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mauricio Vargas Roa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 65 de 7 de noviembre del 2017 (fs. 123 a 125), el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Mauricio Vargas Roa, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 332 del CP, imponiendo la pena de siete años y dos meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar (fs. 126 a 127), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 20 de 28 de marzo del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 96/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mauricio Vargas Roa
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril del 2018, cursante de fs. 144 a 146, Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 28 de marzo del 2018, de fs. 137 a 139., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mauricio Vargas Roa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 65 de 7 de noviembre del 2017 (fs. 123 a 125), el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Mauricio Vargas Roa, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 332 del CP, imponiendo la pena de siete años y dos meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar (fs. 126 a 127), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 20 de 28 de marzo del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de abril del 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
