En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En el caso de autos, se establece que el 24 de abril del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
El recurrente refiere que el Tribunal de apelación confirmó una Sentencia que impuso una sanción benévola con base al acuerdo firmado entre el imputado, su abogado y el Ministerio Público, sin valorar la prueba que demuestra que el acusado tiene ocho casos aperturados por el mismo ilícito y en los cuales hubiera usado el mismo modus operandi, además que anteriormente se encontraba cumpliendo una Sentencia condenatoria por otro hecho similar; al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio del 2003, señalando que el mismo establece la procedencia del recurso de alzada para impugnar errores de procedimiento y aplicación de normas sustantivas, refiriendo que en el caso de autos no se valoró las pruebas y que el actuar del Tribunal de Sentencia se redujo al acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado. De lo expuesto precedentemente se establece que, si bien es evidente que el impetrante invocó precedente, no precisó la contradicción entre éste y el Auto de Vista impugnado, además de no precisar cuál es la prueba judicializada que no fue valorada, individualizando la misma de manera concreta; falta de precisión que conlleva el incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del Código Procesal Penal (CPP), por lo que el recurso analizado deviene en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización explicados y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de abril del 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
