Auto Supremo AS/0675/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Al respecto, sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a la


En atención al único motivo, traído en casación esta Sala Penal considera que la parte recurrente quiso referirse a que el Tribunal de alzada habría convalidado los defectos de Sentencia: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley; y, ii) La valoración defectuosa de la prueba. Sin adscribir su resolución a los agravios invocados y que dicho Tribunal razonó en sentido de que la parte recurrente debió invocar con precisión qué norma sustantiva debió ser aplicada, al margen de ejercitar una transcripción de los mismos fundamentos de la parte impetrante en la apelación restringida.
Al respecto, sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a la recurrente en la formulación del recurso de casación, al no efectuar un recurso casacional claro y preciso; hay que dejar sentado que de acuerdo a la ingeniería recursiva diseñada por el legislador ordinario, el recurso de casación no constituye una fase más del proceso penal, o un mecanismo de revisión de la Sentencia; es así que, el art. 416 del CPP, establece que procede el recurso de casación, únicamente contra aquellos Autos de Vista que contradigan la doctrina legal establecida por este Alto Tribunal de Justicia