Auto Supremo AS/0675/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente, luego de efectuar una relación de antecedentes, carente de técnica recursiva, de forma confusa alega como único motivo: “El “tribunal aquo” en cuanto al citado agravio, razona en el sentido de que los recurrentes debieron invocar con precisión que norma sustantiva debió ser aplicada, al margen de ejercitar una transcripción de los mismos fundamentos implementados por los recurrentes en la apelación restringida…” (sic). Argumenta que se hubiese incurrido: i) En inobservancia o errónea aplicación de la ley porque su conducta no se enmarcaría y menos se subsumiría a los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; además, de no existir congruencia entre los hechos acusados y la Sentencia; ii) Defectuosa valoración de la prueba testifical, que no hay documentación que acredite la propiedad del inmueble. “Por estos razonamientos “consideramos” injusta la convalidación efectuada por el “tribunal inferior” sin adscribir su resolución a los agravios invocados…” (sic). Transcribiendo parte de los precedentes contradictorios que hubiese invocado en su apelación restringida, los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 77 de 20 de abril de 2012, 130 de 29 de enero de 2007, 22 de 3 de febrero de 2010, 315 de 25 de agosto de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)