Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente, luego de efectuar una relación de antecedentes, carente de técnica recursiva, de forma confusa alega como único motivo: “El “tribunal aquo” en cuanto al citado agravio, razona en el sentido de que los recurrentes debieron invocar con precisión que norma sustantiva debió ser aplicada, al margen de ejercitar una transcripción de los mismos fundamentos implementados por los recurrentes en la apelación restringida…” (sic). Argumenta que se hubiese incurrido: i) En inobservancia o errónea aplicación de la ley porque su conducta no se enmarcaría y menos se subsumiría a los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; además, de no existir congruencia entre los hechos acusados y la Sentencia; ii) Defectuosa valoración de la prueba testifical, que no hay documentación que acredite la propiedad del inmueble. “Por estos razonamientos “consideramos” injusta la convalidación efectuada por el “tribunal inferior” sin adscribir su resolución a los agravios invocados…” (sic). Transcribiendo parte de los precedentes contradictorios que hubiese invocado en su apelación restringida, los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 77 de 20 de abril de 2012, 130 de 29 de enero de 2007, 22 de 3 de febrero de 2010, 315 de 25 de agosto de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eldy Bernal Mendoza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a la
- Este Tribunal evidencia que la parte recurrente transcribió los presuntos entendimientos jurisprudenciales de los Autos
- Falencias que no pueden ser soslayadas por parte de este Tribunal Supremo, porque implican el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
