Este Tribunal evidencia que la parte recurrente transcribió los presuntos entendimientos jurisprudenciales de los Autos
Este Tribunal evidencia que la parte recurrente transcribió los presuntos entendimientos jurisprudenciales de los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 77 de 20 de abril de 2012, 130 de 29 de enero de 2007, 22 de 3 de febrero de 2010 y 315 de 25 de agosto de 2003; además, de dedicar un punto específico en su recurso de casación para tratar de establecer la contradicción entre dichos precedentes y el Auto de Vista impugnado; si bien la impetrante señala que la contradicción en el caso concreto estriba en la ausencia de uno de los elementos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, al no existir un legítimo propietario del bien inmueble, acusando como lesionado el principio de congruencia entre los hechos y la Sentencia, ésta fundamentación resulta insuficiente, al no precisar con cuál de los cinco precedentes contradictorios sería contrario el Auto de Vista impugnado. Por lo que la parte recurrente no efectuó la debida fundamentación de algún precedente contradictorio con la resolución judicial impugnada
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eldy Bernal Mendoza interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a la
- Este Tribunal evidencia que la parte recurrente transcribió los presuntos entendimientos jurisprudenciales de los Autos
- Falencias que no pueden ser soslayadas por parte de este Tribunal Supremo, porque implican el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
