Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica; toda vez, que rechazó su apelación, basándose en la interpretación de la Sentencia Constitucional 0233/2016-S de 18 de febrero, sin considerar, que la referida Resolución, sólo especifica al derecho y/o prohibición del imputado a no plantear recurso de apelación restringida por la aceptación y reconocimiento de su delito; no así a la parte opositora y víctima; además, que la Sentencia de procedimiento abreviado no deja de ser una Sentencia que concibe el planteamiento del recurso de apelación restringida conforme prevé el art. 407 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, afirma que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a recurrir inmerso en los arts. 407, 408 y 417 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al respecto, invoca los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 450 de 19 de agosto de 2004
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Drina Lucy Peredo Zapata formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 450
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
