Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 42/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Elver Almanza Pérez y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 227 a 228, Drina Lucy Peredo Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, de fs. 220 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 42/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Elver Almanza Pérez y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 227 a 228, Drina Lucy Peredo Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, de fs. 220 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Drina Lucy Peredo Zapata formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 450
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
