En cuanto, al único motivo, donde la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al único motivo, donde la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y a recurrir; toda vez, que rechazó su recurso, basándose en la interpretación de la Sentencia Constitucional 0233/2016-S de 18 de febrero, sin considerar, que la referida Resolución, sólo especifica la prohibición de plantear el recurso de apelación restringida al imputado, no así a la parte opositora y víctima; además, que la Sentencia de procedimiento abreviado no deja de ser una resolución que concibe el planteamiento del recurso de apelación restringida conforme prevé el art. 407 y ss. del CPP
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Drina Lucy Peredo Zapata formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 450
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
