De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 2036 a 2039, los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/18 de 2 de abril de 2018, de fs. 1928 a 1934, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente a instancias de Omar Fernando Adriazola Cruz y Gloria Bustamante de Adriazola contra Omar Fernando Adriazola Bustamante y Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2016 de 17 de marzo (fs. 1289 a 1352), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Omar Fernando Adriazola Bustamante y Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y de las víctimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 2036 a 2039, los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/18 de 2 de abril de 2018, de fs. 1928 a 1934, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente a instancias de Omar Fernando Adriazola Cruz y Gloria Bustamante de Adriazola contra Omar Fernando Adriazola Bustamante y Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2016 de 17 de marzo (fs. 1289 a 1352), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Omar Fernando Adriazola Bustamante y Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y de las víctimas
- Parte Imputada: Omar Fernando Adriazola Bustamante y otra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
