Auto Supremo AS/0695/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal


En el único motivo traído en casación, la parte recurrente alega, que el Tribunal de alzada no consideró el art. 398 del CPP, sin resolver las apelaciones restringidas de los imputados, sin ingresar en el fondo. Habiendo concluido el Tribunal de alzada, que no podría ingresar al fondo de las apelaciones restringidas de los imputados, en razón de que estas son contra la Sentencia y no así contra la resolución de explicación, complementación y enmienda, última resolución que genera una modificación sustancial de fundamentos, sobre los cuales a los encausados no se les permitió asumir defensa dentro de plazo, violentando el derecho a la Seguridad Jurídica. Además, que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con lo previsto por el art. 413 del CPP; toda vez, que se habría efectuado cuestionamientos a aspectos de forma, que podrían ser resueltos directamente; empero, lo que hubiese determinado el Tribunal de alzada es la anulación de la Sentencia.

Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedente presuntamente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, al Auto Supremo 348/2016-RRC de 21 de abril, referente a que al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada respecto a los referidos motivos reclamados por la parte impetrante, actuando de manera contraria a la jurisprudencia (Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio), que estableció que uno de los elementos que configuran el debido proceso es el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, aspecto que no hubiese cumplido el Tribunal de apelación, habiendo explicado la parte recurrente que la Resolución recurrida incurrió en contradicción con el fallo invocado al no pronunciarse sobre los reclamos apelados; consecuentemente, al haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible