Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal
En el único motivo traído en casación, la parte recurrente alega, que el Tribunal de alzada no consideró el art. 398 del CPP, sin resolver las apelaciones restringidas de los imputados, sin ingresar en el fondo. Habiendo concluido el Tribunal de alzada, que no podría ingresar al fondo de las apelaciones restringidas de los imputados, en razón de que estas son contra la Sentencia y no así contra la resolución de explicación, complementación y enmienda, última resolución que genera una modificación sustancial de fundamentos, sobre los cuales a los encausados no se les permitió asumir defensa dentro de plazo, violentando el derecho a la Seguridad Jurídica. Además, que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con lo previsto por el art. 413 del CPP; toda vez, que se habría efectuado cuestionamientos a aspectos de forma, que podrían ser resueltos directamente; empero, lo que hubiese determinado el Tribunal de alzada es la anulación de la Sentencia.
Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedente presuntamente contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, al Auto Supremo 348/2016-RRC de 21 de abril, referente a que al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada respecto a los referidos motivos reclamados por la parte impetrante, actuando de manera contraria a la jurisprudencia (Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio), que estableció que uno de los elementos que configuran el debido proceso es el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, aspecto que no hubiese cumplido el Tribunal de apelación, habiendo explicado la parte recurrente que la Resolución recurrida incurrió en contradicción con el fallo invocado al no pronunciarse sobre los reclamos apelados; consecuentemente, al haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible
- Parte Imputada: Omar Fernando Adriazola Bustamante y otra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
