Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs
Contra la referida Sentencia, los imputados Alejandra Doriana Saavedra Barrozo (fs. 1600 a 1613 vta.) y Omar Fernando Adriazola Bustamante (fs. 1815 a 1842), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 007/18 de 2 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs. 1935), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Parte Imputada: Omar Fernando Adriazola Bustamante y otra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este planteamiento se observa que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
