De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 9 de junio de 2017 (fs. 65 a 67), el Juez Segundo Público Mixto, Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Punata del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Remigio Zerna Claros, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Petrona Zerna Claros formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que la Sentencia indicó que la acusación acompañó prueba, añadiendo que,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde la recurrente refiere que planteó incidente por error de
- En cuanto, al segundo motivo, en el que solicita la revocación del Auto de Vista
- Al respecto, si bien la recurrente refiere su deseo de revocación del Auto de Vista,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
