Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 703/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 47/2018
Parte Acusadora : Petrona Zerna Claros
Parte Imputada : Remigio Zerna Claros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 99 a 100, Petrona Zerna Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, a fs. 95 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Remigio Zerna Claros, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 703/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 47/2018
Parte Acusadora : Petrona Zerna Claros
Parte Imputada : Remigio Zerna Claros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 99 a 100, Petrona Zerna Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, a fs. 95 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Remigio Zerna Claros, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Petrona Zerna Claros formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que la Sentencia indicó que la acusación acompañó prueba, añadiendo que,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde la recurrente refiere que planteó incidente por error de
- En cuanto, al segundo motivo, en el que solicita la revocación del Auto de Vista
- Al respecto, si bien la recurrente refiere su deseo de revocación del Auto de Vista,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
