Auto Supremo AS/0706/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Los recurrentes haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista recurrido, amparan su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Hacen referencia a concepciones jurídicas concernientes al recurso de casación, como también a la aplicabilidad del art. 416 del CPP, respecto al precedente contradictorio como a la admisión excepcional en caso de vulneración de derechos fundamentales, citando al efecto los Autos Supremos 54/2003 de 28 de enero, 401/2003 de 18 de agosto y 101/2005 de 1 de abril, referentes a los requisitos de admisibilidad; asimismo, argumentan que uno de los aspectos denunciados en apelación restringida, sería la falta de fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la que sostienen que no se describió su declaración testimonial, ni los testigos de descargo, en la cual no se habría otorgado el valor correspondiente a las pruebas ofrecidas en juicio oral. Finalmente expresan que se denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, sosteniendo que no se expresó el grado de participación de cada uno de los imputados, invocando el Auto Supremo 436/2006 de 20 de octubre, referente a la participación intuito personae en los elementos de la tipicidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP