Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 706/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 48/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Limberth Tomas Choque y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs. 191 a 193, Ciriaco y Limberth ambos de apellidos Tomas Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2018 de 2 de marzo, de fs. 171 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 706/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 48/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Limberth Tomas Choque y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs. 191 a 193, Ciriaco y Limberth ambos de apellidos Tomas Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2018 de 2 de marzo, de fs. 171 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados mediante Representación con
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
