Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
En cuanto al único motivo, traído en casación se advierte que los recurrentes expresan concepciones jurídicas concernientes al recurso de casación, citando los Autos Supremos 54/2003 de 28 de enero, 401/2003 de 18 de agosto y 101/2005 de 1 de abril, referentes a los requisitos de admisibilidad; asimismo, argumentan que en apelación restringida denunciaron la falta de fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, así como el defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, referente a la individualización de los imputados, argumentando que no se habrían valorado pruebas de descargo menos se hubiera individualizado la conducta de cada acusado, invocando al efecto el Auto Supremo 436/2006 de 20 de octubre, referente a la participación intuito personae en los elementos de la tipicidad.
Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación se evidencia que los recurrentes se limitan a argumentar aspectos denunciados en apelación restringida como los defectos previstos por los incs. 2) y 5) del art. 370 del CPP, donde se sostiene aspectos referentes contra de la Sentencia, omitiendo precisar en términos claros la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, derivando en que el recurso devenga en inadmisible.
Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con las meras referencias de vulneración al debido proceso o la presunta concurrencia de defectos absolutos cómo se observa en el presente caso, asimismo a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la parte recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, pues se limita a expresar vulneraciones de derechos, sin efectuar mayor argumentación al no fundamentar de forma clara y concreta su petición, ni señalar en que consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aún de manera extraordinaria
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
